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El Tribunal Supremo aplica el principio del consentimiento y reduce la condena a un agresor por violación a una mujer con discapacidad.

El Tribunal Supremo aplica el principio del consentimiento y reduce la condena a un agresor por violación a una mujer con discapacidad.

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley del solo sí es sí y ha reducido la condena a un hombre por una agresión sexual en Zaragoza. La víctima, una joven de 22 años con discapacidad, sufrió una hemorragia masiva y necesitó atención quirúrgica, además de padecer secuelas psicológicas.

La Sala de lo Penal, en una sentencia del magistrado Antonio del Moral, ha rechazado los argumentos del hombre en su recurso de casación, pero ha reducido su condena al considerar el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Según los hechos probados, la violación sucedió en julio de 2020. La joven y el condenado, de 45 años, se encontraron casualmente en un parque y acordaron verse más tarde en un lugar tranquilo. En un hostal, el hombre la violó con violencia, a pesar de sus súplicas y oposición, causando graves lesiones a la víctima.

La joven sufrió una hemorragia masiva, un desgarro vaginal de 10 centímetros y daños psicológicos que le dejaron secuelas. La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al agresor a 13 años de cárcel por agresión sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros. Tras recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el caso llegó al Tribunal Supremo.

La defensa argumentó que la violación fue cometida por otra persona, alegando que no había pruebas suficientes. Sin embargo, el TS considera que el relato de la víctima está respaldado por pruebas contundentes y que las debilidades en su testimonio se deben a su discapacidad psíquica.

Por otro lado, el acusado alegó indefensión al no poder interrogar a la joven durante la investigación, pero el Supremo rechaza este argumento, ya que tuvo la oportunidad de hacerlo durante el juicio.

A pesar de desechar los motivos del recurso de casación, el Tribunal Supremo estudia la condena a la luz de la ley del solo sí es sí y decide reducir la pena del acusado. Los magistrados explican que antes de la reforma legal, la pena por agresión sexual oscilaba entre los 12 y los 15 años de cárcel, pero con la nueva norma se estableció entre 7 y 15 años. Por lo tanto, se aplica retroactivamente la nueva legislación y se fija la pena en 9 años.

La Fiscalía solicitó mantener la condena de 13 años, pero el Supremo argumenta que no se puede aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal, ya que dicha disposición ha perdido eficacia. La Sala Segunda decide imponer una pena de 9 años debido a la gravedad de la conducta.