ZARAGOZA, 1 de noviembre.
El 15 de enero de 2026 marcará un hito en la normativa autonómica con la implementación de un Decreto que regula el proceso de reconocimiento de los perros de asistencia. Este importante avance incluye la acreditación, identificación y el establecimiento de un registro a nivel regional que almacenará todos los datos necesarios relacionados con estos valiosos animales.
El Departamento de Bienestar Social y Familia ha encabezado este proyecto, que ha recibido luz verde en el último Consejo de Gobierno. La iniciativa se basa en la Ley 14/2023, promulgada el 30 de marzo, que busca fortalecer políticas inclusivas para personas con discapacidad. Su enfoque está centrado en impulsar una accesibilidad universal y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Esta nueva ley refleja el compromiso del Gobierno de Aragón de fomentar el uso de perros de asistencia, facilitando así la movilidad y autonomía de las personas que requieren su apoyo. Se extiende a una amplia gama de condiciones, abarcando desde discapacidades físicas e intelectuales hasta afecciones que puedan beneficiarse de la ayuda de un perro, como es el caso de quienes padecen epilepsia o diabetes.
Uno de los objetivos clave de esta legislación es asegurar que aquellas personas que necesiten el acompañamiento de un perro de asistencia puedan acceder libremente a cualquier lugar público, sin que ello implique costos adicionales o restricciones de ninguna índole.
Además, el nuevo marco normativo rectifica la obsoleta denominación que restringía la función de estos animales a "perros guía", limitándose solamente a la discapacidad visual. La normativa actual reconoce la diversidad de su labor, ampliando su reconocimiento a otras capacidades, como las relacionadas con discapacidades intelectuales y físicas, en línea con la innovadora estructura de la Ley 14/2023.
En cuanto al registro de identificación específico estipulado en el Decreto, este formará parte del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón (RIACA), que depende del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este registro no solo contendrá información de identificación del perro, sino también detalles del centro de adiestramiento, el tipo de perro de asistencia (ya sea guía, de servicio o aviso) y la información sobre la persona a la que asiste.
Estos registros son esenciales para garantizar la identificación efectiva de los usuarios y sus perros, lo que les permitirá ejercer sus derechos de acceso sin obstáculos.
El Decreto también introduce carnets identificativos, que serán vinculantes para la llamada "unidad de vinculación", es decir, la relación entre el perro y su persona usuaria. Además, se implementará un distintivo oficial que los perros deberán portar, consistiendo en una chapa metálica resistente a la corrosión, de forma circular y con distintos colores según la categoría del perro: asistencia, en formación o jubilado.
Todos los trámites relacionados con el reconocimiento, suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia serán gestionados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, asegurando así una aplicación práctica y eficaz de esta legislación histórica.
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