En Zaragoza, el próximo año se implementará una importante novedad para los beneficiarios cuya explotación agraria sea igual o menor a diez hectáreas: no se aplicarán penalizaciones. Esta medida forma parte de la condicionalidad reforzada para la PAC 2025, según un documento informativo elaborado por la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El documento, enviado a las Oficinas Comarcales Agrícolas y otros agentes del sector, recopila todas las modificaciones normativas relacionadas con la condicionalidad reforzada para la próxima PAC. Para el 2025, habrá cambios en las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) 5, 6, 7 y 8, manteniéndose el resto de condiciones de la PAC 2024.
En la BCAM 5, que se refiere a la gestión de la labranza para reducir la degradación y erosión del suelo, se considerará la inclinación de la pendiente. Una novedad importante es la autorización para realizar labores verticales en plantaciones de cultivos leñosos que no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
Por otro lado, en la BCAM 6 se establece que en las parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha, no se podrá labrar el suelo con volteo entre la cosecha y el 1 de septiembre. Además, para los cultivos leñosos en pendientes superiores al 10%, se deberá mantener una cubierta mínima de un metro.
La BCAM 7, que trata sobre la rotación de tierras de cultivo, presenta modificaciones respecto a la diversificación de cultivos y la rotación de cultivos. Se establece que al menos el 33% de la superficie de tierras de cultivo debe tener un cultivo principal diferente cada año, y todas las parcelas de la explotación deben cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años.
En cuanto a la diversificación de cultivos, se requerirá plantar al menos dos cultivos diferentes en explotaciones de entre diez y 30 hectáreas, sin que el cultivo principal suponga más del 75% de la tierra. Para superficies mayores a 30 hectáreas, se requerirán al menos tres cultivos diferentes.
Finalmente, la BCAM 8 aborda el mantenimiento de los elementos del paisaje y prohíbe cortar setos y árboles durante la temporada de cría de aves, entre marzo y agosto. Se elimina la obligación de destinar una parte de la superficie agrícola a elementos no productivos y se prohíben alteraciones en las particularidades del paisaje durante la temporada de cría y reproducción de aves.
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