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Plazos para solicitar el voto por correo en las elecciones aragonesas de 2026.

Plazos para solicitar el voto por correo en las elecciones aragonesas de 2026.

La comunidad aragonesa se prepara para un acontecimiento crucial: las elecciones autonómicas programadas para el 8 de febrero de 2026. Esta decisión fue anunciada por el presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, durante el mes de diciembre, marcando así un punto de inicio significativo en el calendario político. En este contexto, los votantes comienzan a cuestionarse sobre el proceso del voto por correo y los plazos para solicitarlo de manera efectiva.

El voto por correspondencia emerge como una solución vital para aquellos ciudadanos que, por diversas razones, no podrán ejercer su derecho al sufragio de manera presencial durante los comicios. Sin embargo, es fundamental que los interesados estén atentos a los tiempos establecidos para asegurar su participación.

Los aragoneses deberán realizar su solicitud para votar por correo antes del 29 de enero de 2026, lo cual resulta diez días previos a la fecha señalada para las elecciones. Este detalle es crucial para quienes buscan aprovechar esta opción.

Los votantes pueden optar por dos métodos para presentar su solicitud:

En cualquiera de las modalidades, es indispensable contar con el certificado de inscripción en el censo electoral para poder avanzar en el trámite.

Además, la modalidad telemática también está abierta para los ciudadanos que figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Aquellos que se encuentren temporalmente en España pueden realizar este procedimiento siempre que cuenten con un certificado electrónico o un DNI electrónico.

En situaciones de enfermedad o discapacidad, documentadas mediante un certificado médico oficial, otra persona puede gestionar la solicitud en nombre del votante, siempre y cuando posea una autorización notarial o consular. Este proceso no incurre en ningún coste adicional, y el notario puede acudir a hospitales o domicilios si es necesario.

Una vez que la Oficina del Censo Electoral reciba la solicitud, se encargará de enviar, por correo certificado, los documentos necesarios para el voto, que incluirán las papeletas, sobres y el certificado censal, al domicilio indicado por el solicitante.

Es importante recordar que la entrega de estos documentos debe ser realizada de forma personal, y el elector deberá identificarse. En caso de que no se encuentre presente, tendrá que recoger su documentación en la oficina de Correos que corresponda.

Tras recibir su papeleta, el voto deberá ser enviado por correo certificado a más tardar el 4 de febrero de 2026, es decir, tres días antes de la jornada electoral, y debe hacerse antes de las 14:00 horas.

Para estas elecciones, se ha enfatizado que el elector debe entregar su voto en persona. Sin embargo, si esto no fuera posible, tienen la opción de autorizar a otra persona para que lo haga, siempre que se presente la documentación y la autorización adecuadas.

Es fundamental destacar que, una vez que se ha solicitado el voto por correo, el elector no podrá ejercer su derecho al voto de manera presencial en el día de las elecciones.

Asimismo, la solicitud de voto por correo no exime a los ciudadanos de la posibilidad de ser elegidos como miembros de la mesa electoral durante el sorteo municipal.

Los electores podrán consultar el estado de su solicitud a través de la página web de Correos, ingresando su DNI o pasaporte junto con su fecha de nacimiento, o de manera presencial en la oficina de Correos donde realizaron la solicitud.