El TC respalda la vacunación de una menor contra el COVID a pesar de desacuerdo de los padres.

El TC respalda la vacunación de una menor contra el COVID a pesar de desacuerdo de los padres.

Zaragoza, 7 de noviembre. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de manera unánime el recurso de amparo presentado por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación de su hija contra la COVID-19, según ha informado el propio TC.

La intervención de los tribunales fue necesaria debido al desacuerdo entre los padres sobre la autoridad familiar, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Foral de Aragón, que se aplica en el caso de esta familia.

La sentencia, redactada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, establece que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental de integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan la administración de la vacuna contra la COVID-19 se tomaron respetando plenamente las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas que afectan a derechos fundamentales.

En el caso analizado por el TC, existía una discrepancia entre los padres de la menor respecto a la vacunación de la niña. La madre se oponía argumentando que se trataba de una forma de terapia génica aún experimental que podía tener efectos adversos graves.

A solicitud del padre, los tribunales autorizaron la vacunación basándose en informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública, como la Agencia Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociación Española de Pediatría y el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades. Estos organismos respaldaban la idea de que la vacunación conllevaba más beneficios que riesgos para la salud individual, incluso en el grupo de edad de la hija de los litigantes.

La sentencia explica que la autorización judicial de la vacunación se basó en la Ley 41/2002, que establece el consentimiento informado para las intervenciones sanitarias y contempla la posibilidad de que los representantes legales de un menor de edad sin la capacidad intelectual o emocional necesaria den su consentimiento.

En este caso, ambos progenitores admitieron desde el principio que su hija no tenía la madurez suficiente para decidir sobre la vacunación y, por lo tanto, era responsabilidad de ellos, como titulares de la autoridad familiar, tomar la decisión adecuada.

El TC considera que esta decisión de los tribunales ordinarios no puede ser calificada de injustificada, ya que la decisión de la vacunación requiere una ponderación compleja de los riesgos y beneficios, así como la capacidad de comprender y analizar críticamente documentos médico-científicos con argumentos técnicos propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, que son notoriamente complejos y sofisticados.

Teniendo en cuenta la evidente complejidad técnica de la decisión, el Tribunal concluye que es razonable inferir que una menor de 11 años no tiene la capacidad intelectual ni los elementos de juicio necesarios para dar su consentimiento informado.

El Pleno del Tribunal respalda las decisiones judiciales tomadas en este caso, afirmando que "justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como un medio para proteger eficazmente su interés superior", que en este caso concreto se traduce en la preservación de su salud física y mental, que, según los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, se ve más protegida mediante la administración de la vacuna contra el COVID-19.

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