La discusión sobre la prórroga de la suspensión de la ley de Memoria Democrática, que fue objeto de controversia, debía haber sido abordada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 29 de octubre, pero el asunto no fue tenido en cuenta hasta varios días más tarde, lo que ha generado cierta inquietud en torno a la protección de los derechos de las víctimas y sus familias.
MADRID, 9 de noviembre. En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de esta semana, se examinó una propuesta destinada a prorrogar la suspensión de la ley impulsada por PP y Vox que busca derogar la Ley de Memoria Democrática de Aragón, aprobada en 2018 por el Gobierno socialista de Javier Lambán. A pesar de la urgencia de la situación, la propuesta no pudo ser aprobada, ya que se presentó fuera de plazo y considerándose "el carácter irreversible del paso del tiempo" para los derechos de las víctimas.
Esta disputa legal se origina a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 29 de mayo, en oposición a la ley que las Cortes de Aragón aprobaron el 15 de febrero. Esta acción legislativa formó parte de un acuerdo entre el PP y Vox tras las elecciones autonómicas celebradas el 28 de mayo de 2023, en un intento de garantizar la investidura de Jorge Azcón, del Partido Popular.
La ley en cuestión tiene como único propósito la derogación de la Ley 14/2018, que se refiere a la Memoria Democrática de Aragón. En su exposición de motivos, los promotores critican la ley de 2018, alegando que ofrece "una visión partidista de la Historia" y que promueve una reescritura de hechos históricos que pueden resultar incómodos para esa interpretación.
Desde el punto de vista de los legisladores que buscan su derogación, la memoria se considera un concepto subjetivo y personal, que no debería estar sujeto al marco de una legislación. Afirman que es fundamental que cualquier acontecimiento histórico sea objeto de estudio y análisis libre, sin intervención ni censura, asegurando así a los ciudadanos el acceso a las fuentes necesarias para la investigación.
Tras la admisión a trámite del recurso por parte del TC el 14 de junio, se acordó suspender la ley derogatoria durante cinco meses, de acuerdo con el artículo 161.2 de la Constitución. Este artículo permite al Ejecutivo nacional impugnar disposiciones de las comunidades autónomas y solicitar su suspensión.
El Tribunal Constitucional planificaba decidir, conforme a la Constitución, si ratificaba o levantaba la suspensión tras transcurrido el período de cinco meses. En este contexto, la Abogacía del Estado solicitó que se mantuviera la suspensión, mientras que las Cortes y el Gobierno de Aragón argumentaron a favor de su levantamiento; la magistrada progresista, María Luisa Segoviano, fue la responsable de analizar el caso.
De acuerdo con la ponencia, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado presentó un informe de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en el que se exponía que "levantar la suspensión impactaría sobre derechos fundamentales", haciendo hincapié en el serio perjuicio que podría causar a las víctimas y sus familias.
El informe enfatizaba que, aunque la dignidad de las víctimas es solicitada por sus familiares, todavía existe la posibilidad de reconocimiento en vida, subrayando la importancia del factor tiempo en la adecuada atención a estas cuestiones.
Se advirtió sobre el impacto negativo que la finalización de la suspensión tendría para la normativa estatal, ya que podría paralizar la colaboración interadministrativa que se estaba llevando a cabo bajo la normativa anterior. Esto podría obstaculizar acciones cruciales, como la búsqueda de desaparecidos y la exhumación de fosas de víctimas, lo que representa un desastre para el desarrollo de iniciativas de memoria histórica.
Por su parte, las autoridades de Aragón defendieron el levantamiento de la suspensión, alegando que su decisión era excepcional y que no afectaba a la competencia legislativa, además de afirmar que no existirían daños irreparables derivado de su aplicación.
La ponencia también destacó que la derogación de la ley vigente no se debe a su redundancia, una vez que la Ley estatal de Memoria Democrática fue aprobada, sino que involucra elementos políticos que entran dentro del margen de discrecionalidad de los legisladores autonómicos.
Segoviano advirtió que la aplicación de la ley derogatoria antes de que el TC emita su veredicto podría consolidar situaciones jurídicas irreversibles, limitando así la protección de las víctimas a lo que establece la legislación básica, lo que podría perjudicar gravemente su situación.
El informe mencionaba que, en caso de levantar la suspensión, se eliminarían recursos esenciales, como el censo, el centro de investigación y el plan de acción de memoria democrática de Aragón, además de las medidas educativas dispuestas en la Ley 14/2018.
Se argumentó que el carácter irreversible del paso del tiempo en los ámbitos educativos y de investigación es evidente, así como la urgencia de implementar acciones que reconozcan y reparen a las víctimas. Esto hace que la prórroga de la suspensión sea un aspecto crucial, aunque desafortunadamente la propuesta llegó fuera de plazo, ya que el marco legal correspondiente había expirado el 29 de octubre.
En consecuencia, la ley derogatoria volvió a entrar en vigencia a partir de esa fecha, y sus efectos continuarán hasta que el Tribunal Constitucional emita su decisión final sobre este tema. Fuentes del TC han indicado que se intentará acelerar el fallo para evitar mayores complicaciones.
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